Resolución Expediente Acta Nº
Nº 358/019 0056-02-006-2019 42/2019
 
Referencia
MULTAS DE UI 37.200 A TATA SA, UI 4.200 A VISUAR SA Y UI 3.000 A NOBELCAR SA
 
Resolución

VISTO: las actuaciones relativas a la inspección realizada el día 31 de enero de 2019, sita en Las Piedras Shopping, local 370 de la ciudad de Las Piedras, como parte del plan de inspecciones en el marco del Convenio de Cooperación Institucional entre la DNE, CND y la URSEA;

RESULTANDO: I) que, en la inspección se constató la comercialización de los siguientes productos: 1) Aparatos de Refrigeración Eléctrico de Uso Doméstico (RFG) marca ELECTROLUX modelo ERSO52B5HQS, 2) Acondicionadores de Aire y Bomba de Calor (AAB) marca HOMETECH modelo CSH-09K, 3) AAB marca HOMETECH modelo CSDH-12K, 4) AAB marca SMARTLIFE modelo SL-ACFC12AIN, y 5) Calentadores de Agua Eléctrico de Acumulación (CAE) marca CANDY modelo TR30;

II) que, los cuatro primeros productos mencionados, no tenían exhibida la etiqueta de eficiencia energética reglamentaria, mientras que el último, si bien la tenía, los datos exhibidos no coincidían con los autorizados por esta Unidad Reguladora;

III) que, consultada la base de productos autorizados al uso de la etiqueta de eficiencia energética, se verificó que los tres primeros productos cuentan con autorización al uso de la etiqueta de eficiencia energética emitida para TATA SA, por lo que se desprende que dicha empresa es la importadora;

IV) que, se solicitó a TATA SA que presente la factura de compra de los otros productos, pero la empresa no cumplió con lo requerido;

V) que, en virtud de ello, se volvió a reiterar el pedido bajo apercibimiento de la aplicación de la Resolución de Ursea N° 37/013, y nuevamente a empresa omitió presentar la información solicitada;

VI) que, posteriormente se recibió nota de TATA SA, en donde presentó las facturas de compra solicitadas;

VII) que, de las facturas presentadas se concluyó que el Acondicionador de aire marca SMARTLIFE, modelo SL-ACFC12AIN fue comercializado por Visuar SA a la firma inspeccionada, según la factura electrónica A 00078503 correspondiente a la fecha 31 de octubre de 2018. Además que, contaba con autorización al uso de la etiqueta de eficiencia energética al momento de la comercialización del ítem a la firma inspeccionada. Sin perjuicio de ello, se solicitó a Visuar SA que acredite la entrega de la etiqueta de eficiencia energética a la firma inspeccionada, pero no cumplió con ello;

VIII) que, de lo presentado por TATA SA se concluyó que los calentadores de agua fueron comercializados por Nobelcar SA según la factura electrónica Nº 5200 correspondiente a la fecha 19 de noviembre de 2018, contando el mismo con autorización en materia de eficiencia energética, pero no en materia de seguridad eléctrica;

CONSIDERANDO: I) que, se configuró un incumplimiento a la normativa de Etiquetado de Eficiencia Energética por parte de TATA SA y de Visuar SA, y a la normativa de seguridad eléctrica por parte de Noblecar SA;

II) que se ha cumplido con el debido procedimiento, confiriéndose la vista de precepto;

ATENTO: a lo establecido en la Ley Nº 17.598 de fecha 13 de diciembre de 2002 (con sus posteriores modificaciones), en la Ley N° 18.597 de fecha 21 de setiembre de 2009, en los Decretos del Poder Ejecutivo N° 428/009, Nº 429/009 y Nº 430/009 de fecha 22 de setiembre de 2009, N° 329/010 de fecha 5 de noviembre de 2010, Resoluciones del MIEM Nº 262/014 y Nº 072/016, de fechas 28 de noviembre de 2014 y 17 de mayo de 2016, Resoluciones de Ursea Nº 131/009, N° 282/014, Nº 218/016 de fecha 23 de agosto de 2016, Nº 260/016 del 5 de octubre de 2016, normas concordantes y modificativas, y a lo informado;

EL DIRECTORIO

RESUELVE:

1) Aplicar una multa de Unidades Indexadas treinta y siete mil doscientas (UI 37.200) a TATA SA, cuya obligación de pago se declara extinguida mediante la compensación por haber sido abonada el 10 de junio de 2019 la cantidad de pesos uruguayos equivalente a las Unidades Indexadas mencionadas, según surge del expediente.

2) Aplicar una multa de  Unidades Indexadas cuatro mil doscientas (UI 4.200) a VISUAR SA, en atención a lo expuesto y a lo que surge de obrados.

3) Aplicar una multa de Unidades Indexadas tres mil (UI  3.000) NOBELCAR SA, en atención a lo expuesto y a lo que surge de obrados.

4) Establecer el cese de comercialización de todos los productos constatados en infracción mientras no cumplan con la normativa respectiva.

5) Notifíquese. Comuníquese. Publíquese en la base de Resoluciones del sitio Web de la Unidad y agréguese en la base de sanciones.

6) Pase a la División Gestión de Recursos a efectos del cobro de las multas impuestas. Cumplido, archívese sin perjuicio.

 
 
 
Aprobado según Acta Referenciada N° 42/2019 de fecha 10/29/2019