VISTO: las actuaciones
relativas a la inspección realizada el día 31 de enero de 2019, sita en Las
Piedras Shopping, local 370 de la ciudad de Las Piedras, como parte del plan de
inspecciones en el marco del Convenio de Cooperación Institucional entre la
DNE, CND y la URSEA;
RESULTANDO: I) que, en la
inspección se constató la comercialización de los siguientes productos: 1)
Aparatos de Refrigeración Eléctrico de Uso Doméstico (RFG) marca ELECTROLUX
modelo ERSO52B5HQS, 2) Acondicionadores de Aire y Bomba de Calor (AAB) marca
HOMETECH modelo CSH-09K, 3) AAB marca HOMETECH modelo CSDH-12K, 4) AAB marca
SMARTLIFE modelo SL-ACFC12AIN, y 5) Calentadores de Agua Eléctrico de
Acumulación (CAE) marca CANDY modelo TR30;
II) que, los cuatro primeros productos
mencionados, no tenían exhibida la etiqueta de eficiencia energética
reglamentaria, mientras que el último, si bien la tenía, los datos exhibidos no
coincidían con los autorizados por esta Unidad Reguladora;
III) que, consultada la base de productos
autorizados al uso de la etiqueta de eficiencia energética, se verificó que los
tres primeros productos cuentan con autorización al uso de la etiqueta de
eficiencia energética emitida para TATA SA, por lo que se desprende que dicha
empresa es la importadora;
IV) que, se solicitó a TATA SA que presente
la factura de compra de los otros productos, pero la empresa no cumplió con lo
requerido;
V) que, en virtud de ello, se volvió a
reiterar el pedido bajo apercibimiento de la aplicación de la Resolución de Ursea
N° 37/013, y nuevamente a empresa omitió presentar la información solicitada;
VI) que, posteriormente se recibió nota de
TATA SA, en donde presentó las facturas de compra solicitadas;
VII) que, de las facturas presentadas se
concluyó que el Acondicionador de aire marca SMARTLIFE, modelo SL-ACFC12AIN fue
comercializado por Visuar SA a la firma inspeccionada, según la factura
electrónica A 00078503 correspondiente a la fecha 31 de octubre de 2018. Además
que, contaba con autorización al uso de la etiqueta de eficiencia energética al
momento de la comercialización del ítem a la firma inspeccionada. Sin perjuicio
de ello, se solicitó a Visuar SA que acredite la entrega de la etiqueta de
eficiencia energética a la firma inspeccionada, pero no cumplió con ello;
VIII) que, de lo presentado por TATA SA se
concluyó que los calentadores de agua fueron comercializados por Nobelcar SA
según la factura electrónica Nº 5200 correspondiente a la fecha 19 de noviembre
de 2018, contando el mismo con autorización en materia de eficiencia energética,
pero no en materia de seguridad eléctrica;
CONSIDERANDO: I) que, se configuró
un incumplimiento a la normativa de Etiquetado de Eficiencia Energética por
parte de TATA SA y de Visuar SA, y a la normativa de seguridad eléctrica por
parte de Noblecar SA;
II) que se ha cumplido con el debido
procedimiento, confiriéndose la vista de precepto;
ATENTO: a lo establecido en
la Ley Nº 17.598 de fecha 13 de diciembre de 2002 (con sus posteriores
modificaciones), en la Ley N° 18.597 de fecha 21 de setiembre de 2009, en los
Decretos del Poder Ejecutivo N° 428/009, Nº 429/009 y Nº 430/009 de fecha 22 de
setiembre de 2009, N° 329/010 de fecha 5 de noviembre de 2010, Resoluciones del
MIEM Nº 262/014 y Nº 072/016, de fechas 28 de noviembre de 2014 y 17 de mayo de
2016, Resoluciones de Ursea Nº 131/009, N° 282/014, Nº 218/016 de fecha 23 de
agosto de 2016, Nº 260/016 del 5 de octubre de 2016, normas concordantes y modificativas,
y a lo informado;
EL DIRECTORIO
RESUELVE:
1)
Aplicar una multa de Unidades Indexadas treinta y siete mil doscientas (UI 37.200)
a TATA SA, cuya obligación de pago se declara extinguida mediante la
compensación por haber sido abonada el 10 de junio de 2019 la cantidad de pesos
uruguayos equivalente a las Unidades Indexadas mencionadas, según surge del
expediente.
2)
Aplicar una multa de Unidades Indexadas
cuatro mil doscientas (UI 4.200) a VISUAR SA, en atención a lo expuesto y a lo
que surge de obrados.
3)
Aplicar una multa de Unidades Indexadas tres mil (UI 3.000) NOBELCAR SA, en atención a lo expuesto
y a lo que surge de obrados.
4)
Establecer el cese de comercialización de todos los productos constatados en
infracción mientras no cumplan con la normativa respectiva.
5)
Notifíquese. Comuníquese. Publíquese en la base de Resoluciones del sitio Web
de la Unidad y agréguese en la base de sanciones.
6)
Pase a la División Gestión de Recursos a efectos del cobro de las multas
impuestas. Cumplido, archívese sin perjuicio.
|